Alivios y beneficios tributarios para los caleños fueron aprobados por el Concejo Distrital

En segundo debate llevado a cabo este sábado 29 de mayo durante Sesión Plenaria Extraordinaria del Concejo de Cali, fue aprobado el Proyecto de Acuerdo 063 por medio del cual se otorgan facultades Pro- Tempore al alcalde Jorge Iván Ospina Gómez, para que adopte beneficios, alivios e incentivos tributarios en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la covid -19.

Según lo manifestó el director del Departamento Administrativo de Hacienda, Fulvio Leonardo Soto Rubiano, en medio de la situación que vive Cali y el país desde el 2020 por la pandemia, sumada ahora la situación de orden público, “estas iniciativas están dirigidas a ofrecer todas las garantías y posibilidades a los hogares, al comercio caleño y a los diversos sectores que se han visto golpeados, junto con el fondo solidario que también está en estudio de esta corporación, con lo cual esperamos inyectarle un capital importante para empezar a reactivar la economía de nuestra ciudad”.

En primera instancia, se otorgan facultades para conceder incentivo para el pago del Impuesto Predial 2021 a los contribuyentes con disminución de sus ingresos en el año gravable 2020, adicional al descuento del pronto pago vigente, a quienes cumplan con algunas condiciones, entre las que se encuentran quienes hayan tenido una disminución mayor o igual al 20% de sus ingresos en comparación con el año gravable del 2019.

En su artículo segundo, el Proyecto de Acuerdo faculta al mandatario local para que conceda, hasta el 31 de octubre de 2021, descuentos temporales para el pago de los intereses moratorios que se hayan generado por el no pago de los diferentes tributos del orden distrital.  El porcentaje del descuento a conceder será determinado por los estudios financieros, conforme a la realidad económica del Distrito, velando por mantener el equilibrio económico y presupuestal de sus finanzas. Este beneficio no aplica para el Impuesto Predial vigencia fiscal 2021, ni para el impuesto de industria y comercio año gravable 2020.

El artículo tercero, contempla la facultad de conceder un descuento sobre los intereses de mora generados a los contribuyentes que a la fecha adeudan únicamente el Impuesto Predial del año gravable 2020, cuyo pago, y el del año gravable 2021 incluido el descuento por pronto pago, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos.

En el cuarto artículo, se establecen unos requisitos temporales para el año gravable 2021 vigencia fiscal 2022, para pertenecer al Régimen Simplificado de Industria y Comercio.  Dicho beneficio acoge a las personas naturales y exclusivamente frente a sus ingresos obtenidos por el año gravable 2021 por las actividades comerciales, industriales o de servicios en la ciudad.

Por último, el alcade Jorge Iván Ospina tendrá la posibilidad de ampliar el plazo del descuento por pronto pago del Impuesto Predial, durante el segundo semestre de la vigencia 2021, en la modalidad de cuotas, conforme al decreto que para tal el efecto se expida.

El Concejal ponente de la iniciativa, Fabio Alonso Arroyave Botero, indicó que «la ciudadanía está a la espera de mecanismos para resolver su situación con el distrito y como concejales hemos tomado la decisión de entregarle a la administración unas facultades que serán aprovechadas y utilizadas».

Fuente: Margarita Cardona / Alcaldía de Cali

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