
Foto Alcaldía de Cali

“Esta atención humanizada garantiza que los pacientes y sus familias puedan acceder a sus derechos sin restricciones, dando cumplimiento al capítulo II, artículo 4º de la Resolución 229 de 2020, por la cual se definen los lineamientos de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes contributivo y subsidiado” expresó la secretaria de Salud de Cali, Miyerlandi Torres Ágredo.
Es importante mencionar que uno de los incisos de la Resolución habla de la comunicación permanente y clara con el personal de salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar, al igual que los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico.
Fuente: Marcelo Carmona/Alcaldía de Cali
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