marzo 10, 2025

IPS deben incluir ruta para atención de sospechosos o positivos COVID-19

Foto Alcaldía de Cali

Foto Alcaldía de Cali

“Esta atención humanizada garantiza que los pacientes y sus familias puedan acceder a sus derechos sin restricciones, dando cumplimiento al capítulo II, artículo 4º de la Resolución 229 de 2020, por la cual se definen los lineamientos  de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en salud y de la carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud- EPS de los regímenes contributivo y subsidiado” expresó la secretaria de Salud de Cali, Miyerlandi Torres Ágredo.

Es importante mencionar que uno de los incisos de la Resolución habla de la comunicación permanente y clara con el personal de salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de los procedimientos y tratamientos  que se le vayan a practicar, al igual que los riesgos y beneficios de estos y el pronóstico de su diagnóstico.  

Fuente: Marcelo Carmona/Alcaldía de Cali