Por esa razón, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana hace un llamado a la amplia participación de actores sociales que pueden aspirar a ser mediadores de los conflictos en sus comunidades.
Requisitos para ser juez de paz y juez de paz y reconsideración
El proceso de inscripción de candidatos es competencia exclusiva de la Personería de Santiago de Cali, y el proceso de recepción de documentos se llevará a cabo en diferentes puntos de la ciudad y a través de medios tecnológicos a fin de garantizar el derecho a la participación que dará como resultado, en cada comuna y corregimiento, la elección de tres (3) jueces de paz y dos (2) jueces de paz de reconsideración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 497 de 1999, se señalan como requisitos para la elección:
- Ser mayor de edad
- Ser ciudadano en ejercicio
- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber residido en la comunidad respectiva por lo menos un (1) año antes de la elección.
- No estar incurso dentro del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
Además, debe contar con la siguiente documentación:
- Formulario diligenciado (Disponible en www.personeriacali.gov.co).
- Carta de aceptación (Formato disponible en www.personeriacali.gov.co).
- Copia de la Cédula de Ciudadanía.
- Tres (3) fotos 3×4 en blanco y negro.
- Delegación del representante legal de la Junta de Acción Comuna u organizaciones comunitarias con Personería Jurídica.
- Certificado de vecindad (Expedido por el Inspector de Policía de la comuna).
- Certificado de Antecedentes Fiscales (Contraloría).
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría).
- Certificado de Antecedentes Judiciales (Policía).
- Medidas Correctivas
Los interesados, podrán acercase de manera presencial al Centro Comercial Río Cauca, Piso 2, Local 209 o al Centro Administrativo Municipal CAM, a la Unidad de Atención Permanente para la Protección de los Derechos Humanos.
Fuente: Alcaldía de Cali